• CONCEPTO:
Se define como tal al tiempo a disposición del empleador, en tanto el trabajador no puede disponer de ese tiempo en beneficio propio.
El empleador distribuirá las horas por turnos fijos o por el sistema de turnos rotativos de trabajo por equipos con pausas mayores o iguales a 12 hs. entre cada jornada laboral.
• CLASIFICACION:
Jornada Normal:
8 HS. DIARIAS
48 HS. SEMANALES
(DE 6:00 HS A 21:00 HS)
Jornada Insalubre :
6 HS. DIARIAS
36 HS. SEMANALES
Jornada Nocturna :
7 HS. DIARIAS
42 HS. SEMANALES
(DE 21:00 HS A 6:00 HS)
• HORAS SUPLEMENTARIAS
Cuando el dependiente que trabaja horas normales supera las 48 hs. semanales, el excedente será considerado horas extras.
• Recargo del 50% de lunes a viernes y sábados hasta las 13 hs.
• Recargo del 100% los domingos y feriados y sábados después de las
13 hs.
• TRABAJO POR EQUIPOS
El sistema de turnos rotativos es una modalidad que se adapta a ciertas actividades en las que no es posible detener la labor. En estos casos no rige la limitación de la jornada nocturna (8 minutos)
JORNADA DE TRABAJO:
PAUSA MINIMA:
* 12 horas entre cada jornada
JORNADA DE TRABAJO DIURNO:
* Se considerara jornada diurna a los servicios prestados entre las 6:00 y las 21:00 hs. Esta jornada puede ser:
• uniforme: no puede exceder de 8 hs. Diarias o 48 hs. Semanales
• desigual: 9 hs. Diarias o 48 hs. semanales
En ambos casos finalizan el sábado a las 13 hs.
• Aplicable a:
* varones mayores de 18 años
* menores (mayores de 16 años) con autorización administrativa
CALCULO DEL VALOR DIARIO Y POR HORA• Haberes mensuales:
* Valor diario: dividiendo el sueldo por 30 días, sin importar la cantidad de días que tiene el mes.
* Valor hora: sueldo dividido 200 ó dividido por el numero de hs. del contrato ó dividido por el numero de horas trabajadas por el empleado
HORAS EXTRAS
Toda hora que excede:
* 9 horas diarias de labor
* 48 horas semanales de labor
* las trabajadas entre las 13:00 hs. Del Sábado y las 24:00 hs. Del domingo
Aclaración: el trabajador no esta Obligado a prestar servicios salvo casos de peligro, fuerza mayor, o exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa
COMPUTO DE HORAS EXTRAS:
• trabajadas en día laborable : 50 % de Incremento
• trabajadas en sábados después de las 13 Hs.; domingos y feriados : 100 % de Incremento
• Limite máximo:
* no más de 3 hs. Por día
* no más de 30 hs. Por mes
* no más de 200 hs: por año
DESCANSO SEMANAL:
• todo trabajador tiene derecho a 35 hs. de descanso semanal, desde las 13 hs. del Sábado hasta las 24 hs. del domingo
DESCANSO COMPENSATORIO:
• si desempeña tareas durante el Descanso semanal, deberá gozar de un Descanso compensatorio de igual duración, o abonar las mismas como Horas extras al 100 %.
EXCEPCIONES DEL DESCANSO SEMANAL:
• servicio domestico
• trabajadores Rurales,
• Actividades excluidas de la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 11544
• actividades en las que no es posible la interrupción del trabajo por razones técnicas, por razones de interés publico o por la índole de las necesidades que Satisfacen
TRABAJO NOCTURNO
Concepto: es aquel que se cumple íntegramente en horario nocturno, es decir, entre las 21:00 hs. Y las 6:00 hs. del día siguiente jornada de trabajo cuando solo se trabaja horario nocturno, la jornada no puede exceder las 7 horas
Cómputo de los haberes:
• Al trabajador que preste servicios en jornada nocturna (7 horas), le corresponde el equivalente a una jornada de 8 horas.
TRABAJO INSALUBRE
Concepto: es aquel trabajo que por su naturaleza, o por las características del lugar en el que se realiza, puede afectar la salud del trabajador, es decir, prestación de servicios en ambientes con polvo u otras sustancias en suspensión, o bajo temperaturas rigurosas (hornos de Fundición, frigoríficos), o presiones atmosféricas extremas, humedad excesiva, etc.
Jornada de trabajo insalubre: si se cumple íntegramente en condiciones de insalubridad, la jornada no puede exceder las 6 horas diarias o 36 semanales
Cada hora insalubre equivale a 1 hora 20 minutos de hora normal.
Trabajo insalubre jornada alternada:
• La jornada será considerada totalmente insalubre, si se lleva a cabo durante más de 3 horas en ambiente insalubre.
• La jornada es mixta, si se desempeña hasta un máximo de 3 horas en ambiente insalubre (33 % de recargo).
• Declaración previa: la insalubridad no existe sin declaración de la autoridad de aplicación, la cual será fundamentada en informes de rigor científico solicitud la declaración de insalubridad puede ser solicitada por:
* el empleador
* los empleados
* el sindicato
* de oficio por la autoridad de aplicación
* Derogación: será declarada por la misma autoridad que emitió la insalubridad, una vez que hayan desaparecido las causas de la misma apelaciones por ante la cámara nacional de apelación del trabajo


