miércoles, 25 de mayo de 2011

CLASE 3 - Jornada de Trabajo

JORNADA DE TRABAJO

CONCEPTO:



Se define como tal al tiempo a disposición del empleador, en tanto el trabajador no puede disponer de ese tiempo en beneficio propio.
El empleador distribuirá las horas por turnos fijos o por el sistema de turnos rotativos de trabajo por equipos con pausas mayores o iguales a 12 hs. entre cada jornada laboral.


CLASIFICACION:


Jornada Normal:
8 HS. DIARIAS
48 HS. SEMANALES
(DE 6:00 HS A 21:00 HS)


Jornada Insalubre :
6 HS. DIARIAS
36 HS. SEMANALES


Jornada Nocturna :
7 HS. DIARIAS
42 HS. SEMANALES
(DE 21:00 HS A 6:00 HS)


HORAS SUPLEMENTARIAS


Cuando el dependiente que trabaja horas normales supera las 48 hs. semanales, el excedente será considerado horas extras.
• Recargo del 50% de lunes a viernes y sábados hasta las 13 hs.
• Recargo del 100% los domingos y feriados y sábados después de las
13 hs.


TRABAJO POR EQUIPOS


El sistema de turnos rotativos es una modalidad que se adapta a ciertas actividades en las que no es posible detener la labor. En estos casos no rige la limitación de la jornada nocturna (8 minutos)


 JORNADA DE TRABAJO:


PAUSA MINIMA:
* 12 horas entre cada jornada


JORNADA DE TRABAJO DIURNO:


* Se considerara jornada diurna a los servicios prestados entre las 6:00 y las 21:00 hs. Esta jornada puede ser:


uniforme: no puede exceder de 8 hs. Diarias o 48 hs. Semanales
desigual: 9 hs. Diarias o 48 hs. semanales
En ambos casos finalizan el sábado a las 13 hs.
• Aplicable a:
* varones mayores de 18 años
* menores (mayores de 16 años) con autorización administrativa


CALCULO DEL VALOR DIARIO Y POR HORA• Haberes mensuales:


* Valor diario: dividiendo el sueldo por 30 días, sin importar la cantidad de días que tiene el mes.
* Valor hora: sueldo dividido 200 ó dividido por el numero de hs. del contrato ó dividido por el numero de horas trabajadas por el empleado


HORAS EXTRAS


Toda hora que excede:


* 9 horas diarias de labor
* 48 horas semanales de labor
* las trabajadas entre las 13:00 hs. Del Sábado y las 24:00 hs. Del domingo


Aclaración: el trabajador no esta Obligado a prestar servicios salvo casos de peligro, fuerza mayor, o exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa


 COMPUTO DE HORAS EXTRAS:


trabajadas en día laborable : 50 % de Incremento
trabajadas en sábados después de las 13 Hs.; domingos y feriados : 100 % de Incremento
Limite máximo:
* no más de 3 hs. Por día
* no más de 30 hs. Por mes
* no más de 200 hs: por año




DESCANSO SEMANAL:


• todo trabajador tiene derecho a 35 hs. de descanso semanal, desde las 13 hs. del Sábado hasta las 24 hs. del domingo

DESCANSO COMPENSATORIO:
• si desempeña tareas durante el Descanso semanal, deberá gozar de un Descanso compensatorio de igual duración, o abonar las mismas como Horas extras al 100 %.

 EXCEPCIONES DEL DESCANSO SEMANAL:
• servicio domestico
• trabajadores Rurales,
• Actividades excluidas de la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 11544
• actividades en las que no es posible la interrupción del trabajo por razones técnicas, por razones de interés publico o por la índole de las necesidades que Satisfacen


TRABAJO NOCTURNO


 Concepto: es aquel que se cumple íntegramente en horario nocturno, es decir, entre las 21:00 hs. Y las 6:00 hs. del día siguiente jornada de trabajo cuando solo se trabaja horario nocturno, la jornada no puede exceder las 7 horas


 Cómputo de los haberes:
• Al trabajador que preste servicios en jornada nocturna (7 horas), le corresponde el equivalente a una jornada de 8 horas.


TRABAJO INSALUBRE


Concepto: es aquel trabajo que por su naturaleza, o por las características del lugar en el que se realiza, puede afectar la salud del trabajador, es decir, prestación de servicios en ambientes con polvo u otras sustancias en suspensión, o bajo temperaturas rigurosas (hornos de Fundición, frigoríficos), o presiones atmosféricas extremas, humedad excesiva, etc.

 Jornada de trabajo insalubre: si se cumple íntegramente en condiciones de insalubridad, la jornada no puede exceder las 6 horas diarias o 36 semanales

Cada hora insalubre equivale a 1 hora 20 minutos de hora normal.

 Trabajo insalubre jornada alternada:
• La jornada será considerada totalmente insalubre, si se lleva a cabo durante más de 3 horas en ambiente insalubre.
• La jornada es mixta, si se desempeña hasta un máximo de 3 horas en ambiente insalubre (33 % de recargo).
• Declaración previa: la insalubridad no existe sin declaración de la autoridad de aplicación, la cual será fundamentada en informes de rigor científico solicitud la declaración de insalubridad puede ser solicitada por:
* el empleador
* los empleados
* el sindicato
* de oficio por la autoridad de aplicación
* Derogación: será declarada por la misma autoridad que emitió la insalubridad, una vez que hayan desaparecido las causas de la misma apelaciones por ante la cámara nacional de apelación del trabajo

sábado, 21 de mayo de 2011

CLASE 2 - Asignaciones Familiares


Definición
Las asignaciones familiares son importes percibidos por el empleado en relación de dependencia, de acuerdo a determinadas circunstancias.
Algunas asignaciones familiares se pagan mensualmente, como por ejemplo, las asignaciones por hijo; otras, como por ejemplo la asignación por ayuda especial escolar, se pagan una vez por año.
Existe además otro grupo de asignaciones familiares que se perciben sólo una vez, como por ejemplo, una asignación familiar por adopción.
Las asignaciones familiares presentan las siguientes características:
  • No se encuentran sujetas a aportes ni a descuentos jubilatorios
  • No se tienen en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario ni para el pago de las indemnizaciones por despido o accidente
  • No se abonan en forma proporcional al tiempo trabajado
Luego de este resumen los invito a observar el Power Point adjunto preparado para el tema, como así también la Legislación Vigente en Argentina de Asignaciones Familiares.



CLASE 1 - Actividad Grupal

Luego de saber todas las inscripciones obligatorias que prevé la Ley hoy en día,  y de mirar con detenimiento el siguiente video publicado por ATSA (Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina el 14/10/2008) les propongo el siguiente cuestionario para que reflexionen en grupos de trabajo de 2 a 3 integrantes, y en la clase siguiente efectuemos  un “Debate” entre todos los integrantes de la clase.
Las preguntas son sugerentes a los fines que les permitan abordar ciertas conclusiones y no para ser respondidas taxativamente.
También deberán realizar el ejercicio práctico N°2 indicado más abajo.
Aclaración del video: Menciona 2 tipos posibles de jubilación: pública y privada a través de AFJP, las cuales dejaron de existir a partir de Noviembre de 2008 y hoy sólo existe la Jubilación del Estado.

 1)Cuestionario para reflexionar:
  • ¿Qué les sugiere la frase hecha “trabajo en Negro”? ¿Por qué se lo vincula con el Acoso Laboral? Ustedes, ¿Consideran que es una forma de Acoso Laboral? ¿Por qué?
  • Aparte de Esclavitud, Discriminación, Estrés, Exceso de Trabajo, Trabajo Insalubre, Prohibición, Humillación, Burlas, Desgano, Desconcentración, etc. (mencionadas en el video), ¿Qué otras consecuencias y estados se les ocurren que pueda provocar el “Acoso Laboral”?
  • Aparte de las mencionadas en la representación ¿Que otras acciones les parecen pertinentes y necesarias como para prevenir este siniestro fenómeno?
  • Elijan un artículo de Diario o revista vinculado o ejemplificando el tema y efectúen una conclusión al respecto.
2)Ejercitación  Inscripciones del personal 
Completar los formularios de acuerdo a la información

DATOS DE LA EMPRESA / COMERCIO

Razón Social: LOGROS SRL
Responsable Inscripto en IVA
CUIT: 20-69707644-2
Actividad: Venta minorista y mayorista
Fecha de inicio: 01/02/2008
Domicilio: 4 de Enero 2830 1º Piso – Oficina 6 –Santa Fe

DATOS DEL EMPLEADO

Nombre: Pablo González
DNI: 23.405.208
CUIL: 20-23405208-7
Fecha de nacimiento: 10/08/1975
Domicilio: 9 de Julio 1134
Localidad: Santa Fe
Estado civil: casado
Según Acta de Matrimonio:
            Fecha: 15/03/1993
            Tomo: I
            Acta: 98
            Folio: 110
            Santa Fe
Fecha de Ingreso: 01/04/2007
Puesto que Ocupa: Vendedor Categoría A
Gremio: Comercio


Esposa:
Nombre: María Eugenia Marino
DNI: 26.481.536
CUIL: 27-26481536-3
Fecha de nacimiento: 23/04/1978

CLASE 1 - Inscripciones de Personal

Un ayuda memoria de las Inscripciones obligatorias de personal:
1. Inscripciones ante el AFIP (Administración Federal  de Ingresos Públicos) Mi simplificación
2. Declaración Jurada del Trabajador y su grupo Familiar
3. Obtención del C.U.I.L. de los trabajadores (Código Único de Identificación Laboral).
4. Determinación de la Asociación Gremial que represente a los trabajadores.
5. Inscripción en la Obra Social.
6. Libro de Sueldos y Jornales.
7. Seguro de Vida Obligatorio.
9. Incorporación a A.R.T.
10. Incorporación en la Planilla de Horarios y Descansos.
11. Legajo Personal.

Para ello les dejo publicados los principales formularios descriptos en la anterior enumeración, como así también recomendaciones para completarlos y un compilado de Preguntas Frecuentes sobre cuestiones que generan interrogantes, extraídos de la Página de AFIP.
Formularios para inscripción de personal (Hacer Click)
Preguntas Frecuentes sobre Alta de Personal (Hacer Click)

Propósito del Blog

El propósito de este blog es auxiliar y asistir a las clases dictadas semanalmente de Derecho Laboral y Seguridad Social para los cursos de “Secretariado Ejecutivo” y “Administración de Empresas” del Instituto Training, incorporando información y material complementario y proponiendo actividades individuales y grupales,  que por las escasas horas de cursado no podemos realizar en clase.
El ingreso al mismo “no es obligatorio”, pero seguramente será necesario a los fines pedagógicos del curso, por eso… los invito a este viaje… “nuestro viaje”