domingo, 26 de junio de 2011

Contenido de Autoaprendizaje y teórico

Este es "mi autoaprendizaje del seminario" 


A continuación una conclusión "teórica" referente al tema de la influencia de la tecnología en la educación. 

Conclusión 

jueves, 2 de junio de 2011

CLASE 4- Extinción de la Relación Laboral. Art. complementarios y Práctica

Los invito a observar los siguientes Enlaces: los dos primeros referentes a los tipos de Telegramas válidos y la manera en que se deben enviar y el último es un árticulo publicado en iprofesional.com de interés sobre el tema.


Ejercicios de Práctica:
Teniendo en cuenta el cuadro publicado en la entrada anterior, resolver los siguientes casos.

1)        Es pre-avisado de despido el día 15/12/2008 el empleado Gabriel Berón que tiene una antigüedad en la empresa de 2 meses y 15 días, es decir se encuentra en período de prueba.

2)        Se despide sin justificación a un empleado de la empresa LOGROS S.R.L, el día 28/02/2009, que tenía una antigüedad de 2 años y cuya remuneración mensual es de $1800.


3) Se despide con justa causa a un empleado de LOGROS S.R.L el día 1/04/2009 siendo de $2100 su remuneración y teniendo una antigüedad en la empresa de 3 años. Cabe considerar que este empleado había sido despedido con anterioridad  hace 6 años y contratado nuevamente.

En la clase presencial serán resueltos y explicados, como así también en la semana entrante publicaré las respuestas en este mismo sitio.

CLASE 4- Extinción de la Relación Laboral

Formas de extinción de la relación laboral

Dentro de las tantas clasificaciones que se pueden realizar respecto de ese tema, vamos a señalar aquellas que se refieran a la decisión o voluntad de quien la establezca, la causa que la origina y las obligaciones que genera.
                                                 

Extinción de la relación laboral



Por voluntad

Causas
Obligaciones que genera
a)     Voluntad del empleador:
·        Despido con justa causa.
·        Despido sin justa causa.
a)                                       Por la decisión de la o las partes:
·        Unilateral.
Del empleador.
Del trabajador.
·        Plurilateral
De ambas partes
a)     Sin indemnizaciones:
·        Renuncia del trabajador.
·        Despido con justa causa.
·        Abandono de trabajo.
·        Por jubilación.
·        Inhabilidad, incapacidad culposa dolosa
B) por voluntad del trabajador:
·        Renuncia.
·        Abandono de puesto
B) causas económicas:
·        Falta o disminución del trabajo.
·        Perdida del principal cliente.
B) sin indemnización:
·        Completa:
Despido sin causa.
Despido indirecto.
·        Reducida.
Falta o disminución de trabajo.
Fuerza mayor.
Por la muerte de las partes.
·        Agravada o especial.
Maternidad.
Matrimonio.
Despido por discriminación.
Representante gremial.
C) por voluntad de las partes:
·        Por voluntad concurrente de las partes.
·        Por vencimiento del plazo, obra servicio objeto de la contratación.
C) fuerza mayor:
·        Razones de fuerza mayor fehacientemente  comprobadas (catástrofes, inundaciones, terremotos, tornados, etc.)
D) por causa ajenas a la voluntad de las partes:
·        Fuerza mayor.
·        Muerte de las partes.
D) causas biológicas:
·        Fallecimiento de cada una de las partes.
E) por conducta de las partes:
·        Empleador.
Despido indirecto
·        Trabajador:
Despido con justa causa.
Despido  por inhabilidad


A los fines prácticos y con el objeto de resumir las particularidades que deberán tener en cuenta en el momento de resolver ejercicios sobre el tema, les propongo la lectura del siguiente cuadro, donde detalla los pagos OBLIGATORIOS Y CORRESPONDIENTES según la forma de extinción que se trate.

CAUSA
HABERES E INDEMNIZACIONES
Con causa
·     SAC proporcional (art. 123, LCT)
·     Vacaciones no gozadas (VNG) y SAC s/VNG (art. 156, LCT)
Sin causa
·     Indemnización por antigüedad que se calculará según la ley que le fuera aplicable al empleado por su fecha de ingreso a la empresa,
·     SAC proporcional,
·     VNG y SAC s/VNG,
·     Preaviso y SAC s/Preaviso (cuando no ha sido otorgado el preaviso),
·     Mes Integrativo y SAC s/mes integrativo (no corresponde abonar estos conceptos a los trabajadores que ingresaron con la ley 25.013)
Renuncia del trabajador
·     SAC proporcional (art. 123, LCT)
·     Vacaciones no gozadas (VNG) y SAC s/VNG (art. 156, LCT)
Abandono de trabajo
·     SAC proporcional (art. 123, LCT)
·     Vacaciones no gozadas (VNG) y SAC s/VNG (art. 156, LCT)
Despido indirecto
Igual despido sin causa
Despido discriminatorio
·     Indemnización por antigüedad que se calculará según la ley que le fuera aplicable al empleado por su fecha de ingreso a la empresa; incrementada en un 30% (sin tener en cuenta los topes indemnizatorios).
·     SAC proporcional,
·     VNG y SAC s/VNG,
·     Preaviso y SAC s/Preaviso (cuando no ha sido otorgado el preaviso),
·     Mes Integrativo y SAC s/mes integrativo (no corresponde abonar estos conceptos a los trabajadores que ingresaron con la ley 25.013)
Mutuo acuerdo
·     SAC proporcional (art. 123, LCT)
·     Vacaciones no gozadas (VNG) y SAC s/VNG (art. 156, LCT)
Vencimiento del plazo
Despido antes del vencimiento del plazo:
·     Indemnización por daños y perjuicios (generalmente x los meses que faltan para el cumplimiento del plazo),
·     Indemnización por antigüedad calculada en función de la ley que le fuera aplicable al empleado por su fecha de ingreso a la empresa,
·     SAC proporcional
·     VNG
·     Preaviso (de corresponder porque para los contratos inferiores a un mes no existe obligación de preavisar por parte del empleador)

Extinción como consecuencia del vencimiento del contrato:
·     Sólo para los contratos no inferiores a un (1) año: 50% de la indemnización por antigüedad,
·     SAC proporcional,
·     VNG,
·     Preaviso (de corresponder).
Muerte del trabajador
·     50% de la indemnización por antigüedad calculada en función de la ley que le fuera aplicable al empleado por su fecha de ingreso a la empresa,
·     SAC proporcional,
·     VNG.
Muerte del empleador
·     50% de la indemnización por antigüedad calculada en función de la ley que le fuera aplicable al empleado por su fecha de ingreso a la empresa,
·     SAC proporcional,
·     VNG.
Fuerza mayor, falta o disminución de trabajo
·     50% de la indemnización por antigüedad si la fecha de ingreso del empleado se produjo hasta el 02/10/98 ó después del 17/03/04. Para los trabajadores ingresados desde el 03/10/98 hasta 17/03/04 (ley 25.013) se tomará como base de cálculo de la indemnización por antigüedad la 1/18 partes de la remuneración.
·     SAC proporcional
·     VNG y SAC s/VNG
·     Preaviso y SAC s/Preaviso (si no ha sido otorgado)
·     Mes integrativo y SAC s/mes integrativo (si corresponde)
Jubilación
·     SAC proporcional
·     VNG
Incapacidad e Inhabilidad del trabajador
ILPP:
Imposibilidad de reingreso no imputable al empleador
·     50% de la indemnización por antigüedad calculada en función de la ley que le fuera aplicable al empleado
Imposibilidad de reingreso imputable al empleador:
·     100% indemnización por antigüedad que se calcula en función de la ley que fuera aplicable al empleado
En ambos casos:
·     SAC proporcional
·     VNG y SAC s/VNG
ILPT:
·     100% de la indemnización por antigüedad calculada en función de la ley aplicable al empleado por su fecha de ingreso a la empresa,
·     SAC proporcional
·     VNG y SAC s/VNG
Inhabilidad del trabajador: percibirá el 50% de la indemnización por antigüedad calculada en función de la ley aplicable al empleado por su fecha de ingreso a la empresa, salvo que la inhabilidad se produjera por culpa o dolo del trabajador. En cualquier caso se abonarán los importes correspondientes por: SAC proporcional y VNG
Matrimonio
·     Indemnización por antigüedad que se calculará según la ley que le fuera aplicable al empleado por su fecha de ingreso a la empresa,
·     SAC proporcional,
·     VNG y SAC s/VNG,
·     Preaviso y SAC s/Preaviso
·     Mes Integrativo y SAC s/mes integrativo (de corresponder)
·     Un año de remuneraciones incluido el SAC (13 sueldos)
Embarazo o maternidad
Igual que despido por matrimonio
Renuncia de la trabajadora al finalizar la licencia por maternidad
·     25% de la indemnización por antigüedad calculada según la ley que le fuera aplicable al trabajador por su fecha de ingreso. La remuneración que se tome como base de cálculo dicha indemnización no podrá ser superior a un salario mínimo vital.
·     SAC proporcional
·     VNG
Quiebra o Concurso del empleador
·     Imputable al empleador: 100% de la indemnización por antigüedad calculada según la ley aplicable al trabajador por su fecha de ingreso a la empresa.
·     No imputable al empleador: 50% de la indemnización por antigüedad calculada según la ley aplicable al trabajador por su fecha de ingreso a la empresa.
·     En ambos casos:
1.       SAC proporcional
2.       VNG y SAC s/VNG
3.       Preaviso y SAC s/Preaviso (si no ha sido otorgado)
4.       Mes integrativo y SAC s/mes integrativo (de corresponder)