miércoles, 25 de mayo de 2011

CLASE 3 - Jornada de Trabajo

JORNADA DE TRABAJO

CONCEPTO:



Se define como tal al tiempo a disposición del empleador, en tanto el trabajador no puede disponer de ese tiempo en beneficio propio.
El empleador distribuirá las horas por turnos fijos o por el sistema de turnos rotativos de trabajo por equipos con pausas mayores o iguales a 12 hs. entre cada jornada laboral.


CLASIFICACION:


Jornada Normal:
8 HS. DIARIAS
48 HS. SEMANALES
(DE 6:00 HS A 21:00 HS)


Jornada Insalubre :
6 HS. DIARIAS
36 HS. SEMANALES


Jornada Nocturna :
7 HS. DIARIAS
42 HS. SEMANALES
(DE 21:00 HS A 6:00 HS)


HORAS SUPLEMENTARIAS


Cuando el dependiente que trabaja horas normales supera las 48 hs. semanales, el excedente será considerado horas extras.
• Recargo del 50% de lunes a viernes y sábados hasta las 13 hs.
• Recargo del 100% los domingos y feriados y sábados después de las
13 hs.


TRABAJO POR EQUIPOS


El sistema de turnos rotativos es una modalidad que se adapta a ciertas actividades en las que no es posible detener la labor. En estos casos no rige la limitación de la jornada nocturna (8 minutos)


 JORNADA DE TRABAJO:


PAUSA MINIMA:
* 12 horas entre cada jornada


JORNADA DE TRABAJO DIURNO:


* Se considerara jornada diurna a los servicios prestados entre las 6:00 y las 21:00 hs. Esta jornada puede ser:


uniforme: no puede exceder de 8 hs. Diarias o 48 hs. Semanales
desigual: 9 hs. Diarias o 48 hs. semanales
En ambos casos finalizan el sábado a las 13 hs.
• Aplicable a:
* varones mayores de 18 años
* menores (mayores de 16 años) con autorización administrativa


CALCULO DEL VALOR DIARIO Y POR HORA• Haberes mensuales:


* Valor diario: dividiendo el sueldo por 30 días, sin importar la cantidad de días que tiene el mes.
* Valor hora: sueldo dividido 200 ó dividido por el numero de hs. del contrato ó dividido por el numero de horas trabajadas por el empleado


HORAS EXTRAS


Toda hora que excede:


* 9 horas diarias de labor
* 48 horas semanales de labor
* las trabajadas entre las 13:00 hs. Del Sábado y las 24:00 hs. Del domingo


Aclaración: el trabajador no esta Obligado a prestar servicios salvo casos de peligro, fuerza mayor, o exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa


 COMPUTO DE HORAS EXTRAS:


trabajadas en día laborable : 50 % de Incremento
trabajadas en sábados después de las 13 Hs.; domingos y feriados : 100 % de Incremento
Limite máximo:
* no más de 3 hs. Por día
* no más de 30 hs. Por mes
* no más de 200 hs: por año




DESCANSO SEMANAL:


• todo trabajador tiene derecho a 35 hs. de descanso semanal, desde las 13 hs. del Sábado hasta las 24 hs. del domingo

DESCANSO COMPENSATORIO:
• si desempeña tareas durante el Descanso semanal, deberá gozar de un Descanso compensatorio de igual duración, o abonar las mismas como Horas extras al 100 %.

 EXCEPCIONES DEL DESCANSO SEMANAL:
• servicio domestico
• trabajadores Rurales,
• Actividades excluidas de la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 11544
• actividades en las que no es posible la interrupción del trabajo por razones técnicas, por razones de interés publico o por la índole de las necesidades que Satisfacen


TRABAJO NOCTURNO


 Concepto: es aquel que se cumple íntegramente en horario nocturno, es decir, entre las 21:00 hs. Y las 6:00 hs. del día siguiente jornada de trabajo cuando solo se trabaja horario nocturno, la jornada no puede exceder las 7 horas


 Cómputo de los haberes:
• Al trabajador que preste servicios en jornada nocturna (7 horas), le corresponde el equivalente a una jornada de 8 horas.


TRABAJO INSALUBRE


Concepto: es aquel trabajo que por su naturaleza, o por las características del lugar en el que se realiza, puede afectar la salud del trabajador, es decir, prestación de servicios en ambientes con polvo u otras sustancias en suspensión, o bajo temperaturas rigurosas (hornos de Fundición, frigoríficos), o presiones atmosféricas extremas, humedad excesiva, etc.

 Jornada de trabajo insalubre: si se cumple íntegramente en condiciones de insalubridad, la jornada no puede exceder las 6 horas diarias o 36 semanales

Cada hora insalubre equivale a 1 hora 20 minutos de hora normal.

 Trabajo insalubre jornada alternada:
• La jornada será considerada totalmente insalubre, si se lleva a cabo durante más de 3 horas en ambiente insalubre.
• La jornada es mixta, si se desempeña hasta un máximo de 3 horas en ambiente insalubre (33 % de recargo).
• Declaración previa: la insalubridad no existe sin declaración de la autoridad de aplicación, la cual será fundamentada en informes de rigor científico solicitud la declaración de insalubridad puede ser solicitada por:
* el empleador
* los empleados
* el sindicato
* de oficio por la autoridad de aplicación
* Derogación: será declarada por la misma autoridad que emitió la insalubridad, una vez que hayan desaparecido las causas de la misma apelaciones por ante la cámara nacional de apelación del trabajo

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